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8/5/10

Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora




En abril y mayo, para personal del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa (TEETI) de Sonora, se llevó a cabo el Curso de "Administración Presupuestaria" con el enfoque para Resultados e incorporando la Matriz de Indicadores en base al modelo del Marco Lógico, impartido por Alberto Haaz Díaz.

Esto es en el contexto de la estrategia de profesionalización para el personal del TEETI.


TEMARIO


1. Sistema de Planeación y Presupuesto
Conceptualización y normatividad
Organización, proceso e instrumentos
Procesos de planeación nacional y estatal


2. Programación
Estructura programática
Matriz de Indicadores para Resultados
en base al modelo del Marco Lógico
(Recomendado por la Secretaría de Hacienda del Estado, para su aplicación en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de Sonora)
Determinación de metas


3. Presupuestación
Fuentes y usos de los recursos
Clasificador por objeto del gasto
Recursos comprometidos
Políticas presupuestarias


4. Ejecución y Control
Modalidades del ejercicio presupuestal
Momentos y niveles del control programático y presupuestal
Informes de avances trimestrales


5. Evaluación
Momentos e instrumentos de la evaluación
Medición e informes de avances y resultados
Cuenta Pública


6. Calidad en la Administración Presupuestaria para Resultados
Requisitos a cumplir
Medidas preventivas para asegurar el cumplimiento de requisitos
Estándares de desempeño
Costos del incumplimiento de requisitos que no deben tenerse


















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El Tribunal Estatal Electoral (1993-2004)


Con las reformas a la Constitución y Ley Electoral del Estado en 1993, se fortalece y se transforma el Tribunal de lo Contencioso Electoral en Tribunal Estatal Electoral.


El Tribunal Estatal Electoral se convierte en el principal garante de todos los actos y resoluciones electorales, convirtiéndose en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, teniendo a su cargo la substanciación y resolución de los recursos de apelación y queja.


Durante este periodo, las resoluciones del Tribunal de las elecciones distritales y municipales, tenían el carácter de definitivas e inatacables, con la salvedad de que la elección a gobernador, el Tribunal solo emitía opiniones o recomendaciones las cuales eran calificadas en definitiva por el Congreso del Estado.


Por otra parte, con las reformas a la Constitución federal de agosto de 1996, relativos al procedimiento de integración de los organismos electorales; obligó a las legislaturas locales en adecuar sus textos constitucionales y legales conforme a los preceptos modificados.


Las adecuaciones realizadas consolidaron la intervención del Poder Legislativo en el nombramiento de los magistrados numerarios y supernumerario, del Tribunal Estatal Electoral.


Asimismo se incorporó un nuevo recurso, el recurso de reconsideración, que corresponde a la introducción de la doble instancia en materia jurisdiccional electoral, el cual se interponía ante el Pleno del Tribunal contra las resoluciones dictadas por las Salas Unitarias.


Cabe destacar que con esta reforma la integración y funcionamiento del Tribunal Estatal Electoral, se implementa la doble instancia en materia jurisdiccional electoral, al instituir en la estructura orgánica del Tribunal, Salas Unitarias, como órganos encargados de la primera instancia y el Pleno como segunda instancia.


a) Ley No. 151 que reforma y adiciona a la Constitución local


Con las reformas y adiciones a la Constitución local en Se redujo a 3 el número de Magistrados Propietarios del Tribunal Estatal Electoral. Asimismo para la celeridad que impone la resolución de los conflictos postelectorales, que los procedimientos para substanciar los medios de impugnación se resuelvan en única instancia.


Aunado a lo anterior, se realiza la adecuación de la Constitución local a los principios y lineamientos derivados de la implementación del ordenamiento estatal en materia de participación ciudadana, para ello, se establece la competencia del Tribunal Estatal Electoral para conocer de los medios de impugnación para los procesos de participación ciudadana.


Asimismo, con esta reforma se establece que la integración de los organismos electorales debe haber paridad de género y se debe observar, en su conformación, el principio de alternancia de género. Asimismo, en la integración del Tribunal Estatal Electoral debe ser obligatorio conformarlo por ambos géneros.


Esta reforma a la Constitución local en materia de equidad de género respecto del ámbito electoral, tuvo como fin fundamental incorporar acciones afirmativas basadas en el principio básico de la equidad e igualdad de oportunidades de trato y de acceso a todos los ámbitos de su quehacer estatal, para que la representación política de uno y de otro sexo, no sea inferior a un porcentaje determinado.



Desde 2004 - Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa


A partir de las reformas a la Constitución, el Tribunal cambia su denominación a partir de adquirir nuevas facultades jurisdiccionales en materia de transparencia pública y participación ciudadana.


Modificar su denominación y competencia estableciendo un Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, que será, como lo es ahora, un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, para que se constituya como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, de procesos de participación ciudadana y de acceso a la información pública.