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12/2/19

¿En dónde quedó el COPLADE de Sonora?

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El COPLADES desapareció en la reformada Ley de Planeación de Sonora[1]

  Alberto Haaz D.


En la Ley de Planeación para el Estado de Sonora se tenía dispuesto lo siguiente que incluía en la estructura del sistema de planeación al COPLADES y a los COPLAM:
ARTÍCULO 6o.- Los elementos integrales del Sistema Estatal de Planeación Democrática serán:
a) Un proceso de planeación democrática, que comprende el conjunto de actividades encaminadas a articular las demandas sociales a través de un proceso político que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca en decisiones y acciones de gobierno, que permitan la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos.
b) Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, control y evaluación de los programas y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora [COPLADES] y los Comités de Planeación Municipal [COPLAM], como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación.
c) Una infraestructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a la normatividad establecida, a los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado y a sus ámbitos de acción, integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida dentro del sistema.

En el nuevo texto de la citada ley no se encuentra al COPLADES y a los COPLAM (Comités de Planeación Municipal) se les cambió de denominación para ser ahora COMPLAN (Comités Municipales de Planeación). Ley de Planeación del Estado de Sonora. (Última Reforma B.O. No. 21, Sección I, 10 de septiembre de 2018)[2]:
ARTÍCULO 11.- Los elementos integrales del Sistema Estatal de Planeación Democrática son:
I.- El conjunto de actividades encaminadas a articular las demandas sociales, a través de un proceso que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca en planes, programas y, proyectos estratégicos y de inversión;
II.- La estructura institucional constituida por las dependencias, entidades estatales y municipales responsables de la formulación, control y evaluación de planes y programas y proyectos;
III.- La estructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a la normatividad establecida en los diferentes sectores y atendiendo a los requerimientos del desarrollo económico y social del estado y a sus ámbitos de acción, integren a través de consejos o comités sectoriales establecidos en la normatividad o inducidos, sus esfuerzos mediante su participación dentro del sistema de planeación, así como la participación de los ayuntamientos, poderes legislativo y judicial; y de los representantes del gobierno federal en el estado;
IV.- La Plataforma de Información de Gobierno como el conjunto de sistemas de información del Gobierno del Estado de Sonora, para el seguimiento, control, evaluación, transparencia y rendición de cuentas que se encuentran a disposición pública, para el control interno y cumplimiento normativo y/o en resguardo del Estado;
V.- La Agenda de Largo Plazo que integra los indicadores y metas de las prioridades sectoriales proyectados a 5, 10, 15 y 20 años, de manera consecutiva en beneficio de la población sonorense.

En el Artículo 5 de la reformada Ley de Planeación, menciona por primera vez en dicha ley “Comité Municipal de Planeación”, refiriéndose a lo que antes de ha denominado “Comité de Planeación Municipal”
XIV.- Programas Municipales Especiales de Largo Plazo: Son aquellos que habiéndose realizado en un periodo constitucional y que por su relevancia o impacto en la sociedad deba continuar o ser institucionalizado deba ser incluido en la Agenda de Largo Plazo Municipal mediante dictamen del Comité Municipal de Planeación y la aprobación del Ayuntamiento.

Considero que ahora debería emitirse un Acuerdo del Ejecutivo del Estado en el que se establezca la disposición de integrar el COPLADES señalando que a este comité se invitará a las instancias públicas federales en Sonora y a los gobiernos municipales de la entidad, así como a representantes de los sectores social y privado.
O que se adicione un artículo a la citada ley con esa disposición.

[1] Ley de Planeación del Estado de Sonora. (Última Reforma B.O. No. 21, Sección I, 10 de septiembre de 2018)