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11/12/10
Sobre la Evaluación e Indicadores del Gobierno del Estado de Sonora
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http://www.cgeson.gob.mx/servicios/sia/sied/Taller%20de%20ev%20y%20const%20de%20indic.pdf
La reforma constitucional
El 7 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) . http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/135.htm?s=
La reforma al Artículo 134 está en relación con la evaluación del gasto con enfoque a resultados y por lo mismo impacta a los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
ARTICULO 134.
(Párrafo1) LOS RECURSOS ECONOMICOS DE QUE DISPONGAN LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SE ADMINISTRARAN CON EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMIA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008)
(Párrafo 2) LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DE DICHOS RECURSOS SERAN EVALUADOS POR LAS INSTANCIAS TECNICAS QUE ESTABLEZCAN, RESPECTIVAMENTE, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE PROPICIAR QUE LOS RECURSOS ECONOMICOS SE ASIGNEN EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008)
LO ANTERIOR, SIN MENOSCABO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 74, FRACCION VI Y 79.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008)
(Párrafo 5) EL MANEJO DE RECURSOS ECONOMICOS FEDERALES POR PARTE DE LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SE SUJETARA A LAS BASES DE ESTE ARTICULO Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS. LA EVALUACION SOBRE EL EJERCICIO DE DICHOS RECURSOS SE REALIZARA POR LAS INSTANCIAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008)
¿CUÁL ES LA “INSTANCIA TÉCNICA” DE EVALUACIÓN QUE SE ESTABLECIÓ EN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
ATENDIENDO A LA CITADA DISPOSICIÓN FEDERAL, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, EN SU ARTÍCULO 150, PÁRRAFO SEGUNDO, DETERMINA QUE EL INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN (ISAF), SERÁ QUIEN EVALÚE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE QUE DISPONGA ELGOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO SUS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS.
EL ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, FUE OBJETO DE REFORMA QUE SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL NO. 38, SECCIÓN I, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2010.
Ver aquí http://www.stjsonora.gob.mx/reformas/Reformas130510.pdf
DATOS DE REFERENCIA:
EL PLAZO PARA ESTABLECER LAS REFERIDAS “INSTANCIAS TÉCNICAS” SE VENCIÓ EN MAYO 2009. EN LA MAYORÍA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO SE HA ESTABLECIDO.
EN QUINTANA ROO FUE CREADO EL “INSTITUTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO”; EN QUERÉTARO SE CREÓ LA “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS”; EN COLIMA AL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO SE OTORGÓ LA ATRIBUCIÓN DE EVALUAR, DE MANERA AUTÓNOMA, EL MANEJO DE LOS RECURSOS PROPIOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LOS FEDERALES TRANSFERIDOS QUE LES CORRESPONDEN.
EN SONORA, SE OTORGÓ AL ISAF LA ATRIBUCIÓN DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO134 DE LA CPEUM.
¿De qué manera se conectará el ISAF con el proceso de presupuestación anual?
Esto es con el fin de que sus evaluaciones realmente sirvan para decisiones de asignación de recursos en siguientes ejercicios fiscales.
Éste es un asunto muy importante y amerita especial atención.
No debería quedarse como está en el momento actual, es decir, prácticamente igual a como estaban las cosas antes de la referida Reforma constitucional (las evaluaciones del ISAF no son insumo en el proceso de programación-presupuestación anual estatal).
INFORMACIÓN DE ANTECEDENTE
http://haaz-calidad.blogspot.com/2010/10/instancias-tecnicas-de-evaluacion.html
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