El Servicio Profesional de Carrera (SPC) en el ámbito Federal de México, busca garantizar que el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos de confianza en la Administración Pública, sea a través de principios como:
• El mérito
• Igualdad de Oportunidad
• Legalidad
• Imparcialidad
• Vocación de Servicio
• Objetividad
• Eficiencia
• Lealtad Institucional
Con el propósito de impulsar la profesionalización de la función pública, en beneficio de la sociedad.
El SPC se basa en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (APF) de México, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003; entró en vigor el 7 de octubre del mismo año.
Su implantación gradual inició el 5 de abril de 2004, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la misma.
Misión
Debe generarse la voluntad política para construir y operar un sistema en el que los actores políticos y sociales, tales como: legisladores, servidores públicos, sindicatos, académicos y grupos organizados de la sociedad civil converjan en un fin; responder mejor a los retos sociales.
El México de hoy reclama un consenso de las fuerzas políticas y sociales para que se establezcan estos sistemas profesionales de carrera en nuestras administraciones públicas, como elemento constitutivo fundamental de un buen gobierno.
Objetivo de la Ley del SPC
Establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del SPC en las dependencias de la Administración Pública Federal, para atraer, mantener, motivar y formar mejores servidores públicos, garantizando que la Administración Pública opere con continuidad, sin importar los cambios políticos.
El Sistema del SPC está integrado por siete subsistemas para su funcionamiento:
• Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio de sus funciones.
• Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al sistema.
• Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al sistema.
• Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:
a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto.
b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado.
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad.
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia.
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.
• Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral.
• Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del sistema o se suspenden temporalmente sus derechos.
• Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del sistema.
A quiénes aplica esta Ley
Esta ley aplica a los servidores públicos de confianza de la Administración Pública Federal, que se encuentran en los siguientes puestos:
• Director General
• Director General Adjunto
• Director de Área
• Subdirector de Área
• Jefe de Departamento
• Enlace
Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé. La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que la ley prevé.
Beneficios de esta Ley para:
Trabajadores de Confianza
• Garantizar el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos en base al mérito y la igualdad de oportunidades.
• Poder de decisión en el diseño y desarrollo de su carrera profesional.
• Remuneración en correspondencia a la responsabilidad del puesto y a su desempeño.
• Mejora la vocación y dedicación de los servidores públicos en sus funciones.
• Neutralidad política de los servidores públicos.
• Estabilidad laboral y promoción conforme a méritos.
• Participación en la selección de un servidor público en la jerarquía inmediata inferior.
• Medios de defensa en caso de despido injustificado.
• Capacitación y actualización permanente, para el fortalecimiento de su profesionalización.
Sociedad
• Coadyuva al mejoramiento en la prestación de servicios públicos.
• Gestión de los servicios públicos por personal profesional y capacitado.
• Procura la neutralidad política de los funcionarios.
• Mayor competitividad y bajo costo del gobierno en pro del desarrollo y democracia del país.
• Garantiza la continuidad de los programas institucionales.
• Contribuye a la productividad del país.
Administración Pública
• Recobrar la confianza y credibilidad en el servicio público, midiendo su gestión e informando a la sociedad, teniendo parámetros para la mejora continua.
• Continuidad de programas y proyectos.
• Transición sexenal en un clima de estabilidad, productividad y certidumbre.
• Programas de capacitación vinculados a la planeación de la institución.
• Desempeño vinculado al desarrollo institucional.
• Integración de metas personales, institucionales y del sistema.
El Sistema del SPC contempla entre sus medidas más sobresalientes, la creación del Registro Único del Servicio Público Profesional (RUSP) que, es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.
Entre sus funciones más importantes, el registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del sistema. El registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al sistema.
En el Gobierno del Estado de Sonora, México, el citado Sistema es parte de los asuntos pendientes por llevar a cabo, y confiamos que en breve se inicie su desarrollo e implementación. Lo que se ha hecho, ha sido enfocado a los servidores públicos en puestos de base, operativos, y con orientación a la certificación de sus competencias laborales. Esto es el “Servicio Civil de Carrera”.
Ahora, es el momento para enfocarse a las competencias profesionales en los puestos directivos y de confianza (“Servicio Profesional de Carrera”) y asegurar así que quienes ocupen tales puestos cuenten con las capacidades requeridas, y que el ingreso, desarrollo y permanencia de estos servidores públicos sea a través de principios como: El mérito, Igualdad de Oportunidades, Legalidad, Imparcialidad, Vocación de Servicio, Objetividad, Eficiencia y Lealtad Institucional.
Un proyecto para crear, organizar y operar este Sistema, lo elaboré y puse a disposición de las autoridades correspondientes en la Administración Pública Estatal de Sonora, en septiembre 2009. Esto fue como parte de nuestro Trabajo de Consultoría Relevante en el programa de Maestría en Consultoría Interna y Externa que estoy llevando a cabo en el Instituto del Sistema Empresa Inteligente (ISEI).
Alberto Haaz D.
calidad@ahaazd.com