En este artículo se expone la parte medular de la reforma a la Constitución Política del Estado de Colima, en la cual se establecieron las bases para la evaluación del gasto público con enfoque a resultados.
En particular, se destaca la creación del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, que será el encargado de realzar tales funciones, entre otras.
Al OSAF de Colima se asignó la atribución de efectuar la evaluación de los recursos económicos Federales, Estatales y Municipales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue reformado en mayo de 2008.
A través de esta reforma de la Constitución local, el Congreso del Estado de Colima cumplió, entre otros aspectos, con el mandato constitucional de establecer una instancia técnica con el objeto de que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El referido Artículo 134, establece lo siguiente.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.
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En el Artículo Transitorio Segundo del decreto de reforma constitucional, se estableció que el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo (8 de mayo de 2008).
De los gobiernos de los estados de Colima, Campeche y Quintana Roo, tengo información acerca de cómo cumplieron con la disposición de establecer instancias técnicas para la evaluación de acuerdo con lo señalado en el Artículo 134 constitucional. Se ha observado la dificultad de llevar cabo el cumplimiento del citado mandato constitucional, sobre lo cual he tratado en artículos anteriores a éste. (A. Haaz)
En la siguiente liga se encuentra la descripción del caso de Colima.
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