Análisis relativo al Artículo 134 Constitucional (reformado, mayo 2008)
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.
Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
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El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Comentario de Haaz:
La reforma más trascendente para los gobiernos locales, se encuentra en este dispositivo jurídico
– constitucional, pues es aquí donde se establece la obligación para estados y municipios de administrar los recursos (propios y transferidos) de que dispongan, en base a principios tales como la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, etc., y vinculados con los objetivos a los que se encuentran destinados; y, es precisamente en este artículo constitucional, donde se indica que los resultados derivados del ejercicio de los mismos, deberán ser evaluados por “instancias técnicas” que se establezcan en cada orden de gobierno (cabe señalar que no precisa características ni aclara de donde saldrán los recursos financieros para cubrir estos gastos).
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