Por mencionar un ejemplo: Las mujeres tienen consideraciones por ley que los hombres no: Periodos de reposo antes y después del parto, leyes que las protegen de los despidos relacionados con lo anterior. Esto es discriminación positiva. Así, primero discrimino (diferencio) a mujeres de hombres, porque los últimos no participan directamente en el parto y alimentación del bebé. Estas diferencias reales y objetivas me exigen que tome decisiones acordes para apoyar a una parte de la población sin perjudicar a la otra.
La discriminación (diferenciación) por sí misma no es negativa.
Lo negativo es lo que hace la gente con esa información: atribuye argumentos de superioridad o inferioridad completamente subjetivos, violenta a los débiles, margina sectores, etc.
La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado
El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos o raciales.
Se pretende entonces aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos.
Así, se produce una selección “sesgada” basada, precisamente, en los caracteres que motivan o, mejor, que tradicionalmente han motivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos.
Ejemplos son las leyes que favorecen a la mujer en casos de violencia de género, políticas de admisión en escuelas que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos, entre otras medidas entre las que ocupan un lugar especial las del ámbito político, electoral, de partidos, y de organismos e instituciones públicas, en que se busca corregir desigualdades de género mediante el establecimiento de reglas que equivalen a dar cuotas porcentuales de posiciones a mujeres y hombres.
Críticas
Existe mucha polémica alrededor de los postulados de la acción afirmativa y algunos consideran que tiene efectos colaterales indeseables.
Además, también hay quienes opinan que por muy positiva que sea no deja de ser discriminación, ya que siempre alguien resultará discriminado por la reparación de una injusticia histórica de la que no se beneficia y de la que no es responsable.
Hoy en día aún se debate el tema, principalmente en Estados Unidos y Europa. Esta discusión está relacionada con el hecho de que se generan desigualdades y también estereotipos en el cuerpo social y la necesaria disponibilidad de "igualdad de oportunidades" para el equilibrio estructural con la justicia social.
Algunas de las críticas asociadas con este tipo de medidas resaltan el hecho de que éstas, a su vez, son discriminatorias en contra de los grupos que no resultan favorecidos con las mismas y que de lo contrario serían aptos para acceder dichos privilegios.
En consonancia con lo anterior, también se argumenta que por esta vía se contribuye a agravar la situación de segregación contra estas personas, en la medida que generan sentimientos de inconformidad hacia los mismos por ser objeto de estos privilegios.
Igualmente, al establecer pisos mínimos se puede ver agudizada la situación de exclusión, pues éstos se constituyen, en la práctica, como topes máximos, sin atender a las calidades, capacidades o aptitudes que, de lo contrario, serían necesarias para acceder al puesto que se pretende (bien sea en el sitio de trabajo, en establecimientos educativos, etc.). Discriminar está bien, puesto que permite a las personas elegir de acuerdo a sus gustos.
Finalmente, una crítica adicional podría esgrimirse a partir del argumento expuesto por Kenji Yoshino (2006), según el cual las formas actuales de discriminación, mucho más sutiles que las tradicionales, están dirigidas a propender por una homogenización dentro y entre grupos y a atacar, en consecuencia, a los miembros de los mismos que se niegan a asimilar los estándares dominantes.
Es decir, que se produce un sesgo hacia la asimilación en el que se protege únicamente aquellos rasgos inherentes a la persona (el color de la piel, el género, etc.), pero no los elementos “accesorios”, que pueden ser alterados, pero que constituyen para éstos parte de su identidad.
Por razones obvias, las acciones afirmativas no sirven para eliminar esta forma de discriminación, pues únicamente hace distinciones a partir de elementos inherentes a la persona y no brinda ninguna protección para efectos de conservar rasgos “prescindibles”.
Es por esto que Yoshino aboga a favor de reclamos fundamentados, no en argumentos de igualdad –que es el derecho/principio/valor que se protege mediante una acción afirmativa-, sino que defiende una aproximación a partir de la libertad de que deben tener todas las personas para gozar de los mismos derechos, si así lo desean.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por Dulitzki (2001) para el caso de América Latina, y particularmente en lo que se refiere a la discriminación racial, este tipo de medidas no serían efectivas para mitigar la discriminación.
Esto, en tanto que la negación generalizada del fenómeno en la región y el argumento según el cual la mayoría de latinoamericanos son mestizos, invisibiliza a los indígenas y negros pues no permiten identificar realmente a estos grupos, ni les permite definirse como tales.
En estas condiciones, se hace imposible utilizar mecanismos de acción afirmativa, pues si el objetivo de la política ni siquiera está plenamente identificado –si no es posible establecer quién es indígena o quién es negro pues no se ha dado la posibilidad de definirlos como tales- la medida resulta inocua.
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El efecto secundario más siniestro de la acción afirmativa puede ser que la misma fomenta el mismo mal que ella pretende curar: el prejuicio en contra de las mujeres. Ejemplo...Para cubrir sus cuotas, los empleadores deben contratar a mujeres no calificadas, promover a las mujeres demasiado rápidamente, o transferirlas inapropiadamente a otros departamentos. Cuando estas mujeres fracasan, ello parece ser una confirmación de su insuficiencia. Recíprocamente, cuando las mujeres competentes tienen éxito por sí mismas, el mismo es asignado a que ellas fueron mimadas por políticas preferenciales.
Wendy McElroy, Investigadora Asociada en The Independent Institute y directora de los libros del Instituto, http://www.elindependent.org/articulos/article.asp?id=23
Recomendable “Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia”, en http://digital.csic.es/bitstream/10261/4745/1/%2bDiscriminación%20positiva%2c%20diversidad%20cultural%20y%20justicia%20-%20Daimon%202007.pdf
En este artículo se analizan, en primer lugar, algunas de las objeciones más habituales formuladas contra los programas de discriminación positiva; a continuación, se revisan las razones que aducen quienes abogan por ellas; y, en último lugar, se señalan los criterios que habrían de cumplirse en su implementación para responder a las exigencias de las diversas dimensiones de la justicia. El marco teórico desde el que se abordan estas cuestiones responde, por un lado, a los criterios de una teoría normativa de la justicia y, por otro, a la actualización de la tradición republicana que entiende la asociación política como una comunidad de ciudadanos libres e iguales.